Durante la última década, el autoempleo y el emprendimiento se están convirtiendo en un salvavidas para todos aquellos jóvenes con dificultades para entra en el mercado laboral. No obstante, empezar un proyecto de tal calado a una edad temprana trae aparejados una serie de aspectos propios del joven emprendedor, como la falta de capital para iniciar la actividad.

Por este motivo, las ayudas a pequeñas y medianas empresas son tan importantes. Por ello, cabe recordar que, recientemente, el Consejo de Ministros aprobó nuevos fondos destinados a apoyar a pymes y al emprendimiento innovador a través de los préstamos participativos de ENISA.

Para solicitar estas ayudas, tan solo será necesario acceder al ‘portal del cliente’ de ENISA y realizar tres sencillos pasos:

1. Registrarse como empresa.

2. Cumplimentar varios formularios web referentes al plan de negocio.

3. Incorporar alguna documentación obligatoria y otra complementaria.

Estas son las tres ayudas a las que pueden acceder los autónomos.

Jóvenes emprendedores

Esta ayuda está dirigida a las pymes y startups de reciente creación. Una línea dirigida a negocios de reciente constitución creados por jóvenes emprendedores. Con este impulso se pretende abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial. El importe mínimo del préstamo será de 25.000 euros, con un máximo de 75.000 euros.

Requisitos

– Ser menor de 40 años con un proyecto de emprendimiento innovador.

– Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

– Tener personalidad jurídica propia, independiente de la del resto de socios.

– Que el negocio haya sido constituido, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

– Que la actividad principal y el domicilio social estén ubicados en el territorio nacional.

– El modelo de negocio debe ser innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.

– La mayoría del capital tiene que estar en manos de personas físicas de edad no superior a 40 años.

– Los socios tendrán que aportar, vía capital o a través de fondos propios, al menos un 50% del préstamo.

– Será necesario demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

– Las cuentas del último ejercicio deben estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

– Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

Emprendedores

Esta ayuda está dirigida a apoyar las primeras fases de vida de pymes promovidas por emprendedores. De esta manera, se dotará de los recursos financieros necesarios a los negocios de reciente constitución con el fin de abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial. El importe mínimo del préstamo será de 25.000 euros, con un máximo de 300.000 euros.

Requisitos

– No hay límite de edad.

– Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

– Tener personalidad jurídica propia, independiente de la del resto de socios.

– Que el negocio haya sido constituido, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

– Que la actividad principal y el domicilio social estén ubicados en el territorio nacional.

– Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

– Será necesario mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en la gestión.

– Será obligatorio demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

– Las cuentas del último ejercicio deben estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

– No podrán solicitar esta ayuda aquellos negocios que pertenezcan al sector inmobiliario o financiero.

Crecimiento

Esta ayuda está dirigida a apoyar los negocios interesados en expandir su negocio o lograr una mejora competitiva. No obstante, solo podrán ser beneficiarios aquellos proyectos que estén contemplando un plan de mejoras competitivas; un plan de consolidación, crecimiento o internacionalización; o un plan de operaciones societarias. El importe mínimo del préstamo será de 25.000 euros, con un máximo de 1.500.000 euros.

Requisitos

– Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

– Tener personalidad jurídica propia, independiente de la del resto de socios.

– Que el negocio haya sido constituido, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

– Que la actividad principal y el domicilio social estén ubicados en el territorio nacional.

– Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

– Será necesario mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en la gestión.

– Será obligatorio demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

– Las cuentas del último ejercicio deben estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

– Para préstamos aprobados por importe superior a los 300.000 euros será necesario tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio.

– No podrán solicitar esta ayuda aquellos negocios que pertenezcan al sector inmobiliario o financiero.

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