Andalucía amplía y facilita el acceso a las ayudas para mejorar la solvencia de empresas y autónomos. Solicita la tuya hasta el 15 de noviembre.
SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y LAS EMPRESAS (Modificada)
Decreto-ley 20/2021, de 28 septiembre, modifica al Decreto-ley 10/2021
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha ampliado el plazo hasta el próximo 15 de noviembre para tramitar la línea de ayuda para personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
En el nuevo Decreto Ley establece unas modificaciones importantes que amplía el ámbito de aplicación de la subvención y que les trasladamos:
1.- El plazo de solicitud de la ayuda se amplía hasta el 20 de octubre.
2.- Se amplían los plazos de deudas generadas e impagadas hasta el 30 de septiembre.
3.- Se pueden incluir cómo partidas justificativas, los costes fijos pagados e impagados generados desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
Se entienden por costes fijos los relativos al agua, luz, teléfono, gas, alquiler, tasas municipales, amortizaciones.
4.- Estos gastos se pueden incluir modificando los expedientes ya tramitados si se quiere incrementar las partidas de gasto.
Les recordamos que previa a la solicitud de la ayuda, se ha de solicitar mediante el formulario 1 disponible, consulta a la Consejería de Hacienda sobre los datos tributarios, la cual ha de emitir informe positivo o negativo para la tramitación de la ayuda.
Si el informe es favorable, se dispone de 10 días para la tramitación de la solicitud a la que se habrá que anexar las facturas correspondientes.
AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS AFECTADAS POR ERTE
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo
A tal fin, se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma.
Concepto subvencionable: Será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
Cuantía: La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0 ) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente: Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán: a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0 ) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial. a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0 ) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.
Plazo: Del 1 hasta el 12 de noviembre.
Presentación: Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO (modificada)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Descripción:
Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan iniciado actividad, tengan la cotización mínima y sean beneficiaria de la tarifa plana. La ayuda consiste en la extensión de la tarifa plana.
Colectivos de personas y cuantía:
a) Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años. Tarifa plana de 30€. Durante los dos primeros años.
b) Personas trabajadores autónomos mayores de 30 años. Tarifa plana de 60€. Durante los dos primeros años.
c) Mujeres tras la incorporación por maternidad o adopción. Tarifa plana de 60€. Durante los dos primeros años.
Plazos:
a) Como norma general tres meses a contar desde la fecha de alta.
b) Para aquellos que se dieron de alta del 02/09/2020 hasta el 30/09/2021 disponen de tres meses a contar desde el 01/10/2021.
https://www.ayudascovidandalucia.es/