- Depende del grado de cosanguinidad y si hay convivencia (salvo excepciones)
- Hay dos vías: como trabajadores por cuenta propia o colaboradores
Los autónomos tienen permitido contratar a familiares en su empresa, pero siempre bajo las normas vigentes. La ley obliga a ciertas formalidades que dependen de si el familiar contratado convive o no con el autónomo. Además, se conciben ciertas bonificaciones para algunos casos.
La Ley General de la Seguridad Social prohíbe en su artículo 12 la contratación como trabajadores por cuenta ajena de los familiares de los autónomos «hasta el segundo grado inclusive (de afinidad o cosanguinidad) y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo».
Aquí se excluyen los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo (aunque sin cobertura por desempleo), así como los mayores mayores de 30 años con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad del 33%, personas con discapacidad física o sensorial y un grado de entre el 33 y el 64% (si el alta en la Seguridad Social es por primera vez) o del 65% o más.
En todos estos casos, y en los familiares directos que no convivan con el autónomo, se les podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, teniendo derecho a una serie de bonificaciones recogidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que establece una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes los primeros 12 meses.
Para ello, el autónomo no puede extinguir contratos de trabajo por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos no ajustados a Derecho en los 12 meses anteriores. Además, tendrá que mantener el nivel de empleo en los seis meses siguientes desde la firma de los contratos que den lugar a la bonificación.
Para el resto de casos hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad de los familiares que convivan con el autónomo, la alternativa es darse de alta en la Seguridad Social como un familiar colaborador de un trabajador autónomo. Esta opción también se da a las parejas de hecho, que se consideran todas aquellas con una relación analoga a la conyugal y se acreditan con un certificado de empadronamiento y una convivencia estable y notoria de al menos cinco años.
En estos casos, existen ciertas bonificaciones, pero para ello se deben cumplir dos condiciones: no haber estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cinco años (o darse de alta por primera vez, según la tabla de bonificaciones de la Seguridad Social) y colaborar con el autónomo «mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate».
Si se cumplen con los requisitos anteriores, estos familiares colaboradores podrán disfrutar de reducciones en las cuotas que resulten tras aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento:
-Una reducción del 50% durante los primeros 18 meses.
-Una reducción del 25% durante los seis meses siguientes.