Publicada la convocatoria de ayudas de liquidez como consecuencia de la COVID-19 para el sector de los establecimientos hoteleros durante el ejercicio 2021, por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía:
SUBVENCIÓN Y OBJETIVO
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
- a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
- b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
- c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 7 de mayo al 6 de junio de 2021, por orden de entrada de solicitudes.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliar, conforme a lo siguiente:
- a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
- b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
- c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.
REQUISITOS
- Desarrollar su actividad con fecha anterior a la entrada en vigor del Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020 y su continuación antes de la concesión de la subvención.
- Domicilio fiscal en Andalucía.
- Alta en el IAE previo al Estado de Alarma y su continuación antes de la concesión.
- En caso de pymes de personas autónomas, encontrarse en alta en el RETA en el plazo anterior.
- Estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía durante el periodo anterior.
- Acreditar la caída de al menos el 20% de las ventas o ingresos en el ejercicio de 2020 respecto de 2019.
- No encontrarse en estado de crisis antes del 31 de diciembre de 2019 según establece la normativa europea.
- Identificación fiscal como PYME.
Obligaciones que deberán cumplir:
- Mantener ininterrumpidamente la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y el domicilio fiscal en la Comunidad de Andalucía al menos hasta el 8 de diciembre de 2021.
- Mantener alta en IAE o RETA al menos hasta el 8 de diciembre de 2021.
- Dar de alta el número de cuenta indicado para el ingreso en el sistema GIRO.
CUANTÍA
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
- hoteleros: 200 €/plaza (máx. 200.000 €).
- turísticos: 80 €/plaza (máx. 50.000 €).
- Áreas autocaravanas: 3.000 €.
- turismo y Complejos Tur. Rurales : 10.000 – 20.000 €.
200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea ni inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Capital circulante o de explotación siempre que no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
COMPATIBILIDAD
Subvención compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad siempre que no supere el capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa, cumpliendo con los criterios del régimen de ayudas minimis.
FORMA Y SECUENCIA DE PAGO
Pago del 100% de la cuantía mediante ingreso a cuenta bancaria indicada en la solicitud
PRESENTACIÓN
Se realizará de forma telemática.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los efectuados entre el 14 de marzo de 2020 y 6 meses desde el 8 de junio de 2021, incluidos en:
- Materias primas y otros inputs para las manufacturadas
- Existencias
- Alquileres
- Suministros de agua, electricidad, telefonía y gas
- Gastos de personal (incluidos los gastos salariales y de la Seguridad Social)
- Seguros de daños y Responsabilidad Civil
- Limpieza
- Mantenimiento y reparación de vehículos afectados a la actividad
- Seguridad
- Asesoría fiscal, laboral y contable
- Medidas de protección y equipamiento necesario como consecuencia del COVID-19
DOCUMENTACIÓN POR ADJUNTAR A LA SOLICITUD
- Resumen anual de IVA, IRPF o IS de los ejercicios 2019 y 2020.
- Cuentas anuales correspondientes a 2019.
- Documento acreditativo de representación, si procede.