Les informamos que el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Dirección General de Reactivación Económica y Parques Empresariales, pone en marcha una nueva convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana para este año 2021.
CONVOCATORIA:
https://www.sevilla.org/servicios/economia/recursos-empresariales-empresas-emprendimiento/sevilla-emprendedora-empresas/convocatoria-2021-definitiva.pdf
RESUMEN:
1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Desde el 18/012/2021 al 17/01/2022
2. OBJETO:
Incentivar la inversión de las empresas sevillanas, que permitan corregir algunos de los factores que dificultan la mejora de su competitividad, como pueden ser los relativos al déficit tecnológico y la falta de inversiones en locales y equipamientos, favoreciendo así su mantenimiento y consolidación.
3. BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el domicilio fiscal y de actividad de la entidad solicitante estén en el municipio de Sevilla, debiendo disponer de un local de negocio afecto a la actividad y así conste en el certificado de situación censal.
- Que la fecha de inicio de la actividad esté comprendida entre el 1 de enero de 2016 y el 17/12/2021
4. CUANTÍA DE LA AYUDA:
El 80% del proyecto subvencionable hasta un máximo de 10.000€ por solicitud, excluyendo el impuesto sobre el Valor Añadido, tras justificación de finalización y pago.
5. PROYECTOS DE INVERSIÓN:
- Rehabilitación y adecuación del local donde se vaya a desarrollar la actividad empresarial, incluidos los honorarios técnicos de redacción de proyectos, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.
- Instalaciones técnicas del local de negocio.
- Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
- Adquisición de mobiliario y otro equipamiento del local de negocio.
- Equipos informáticos y software de desarrollo a medida.
- Inversiones en otros activos fijos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
- Inversiones en activo fijo inmaterial consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados.
6. REGLAS GENERALES SOBRE LAS INVERSIONES:
Sólo serán subvencionables las inversiones en local de negocio cuando éste figure como local afecto a la actividad en el certificado de situación censal que se acompañe a la solicitud y esté ubicado en el término municipal de Sevilla.
- Las inversiones deberán ser adquiridas en propiedad a terceros
- La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un periodo de dos años, en el caso de mobiliario y equipamiento, y de cinco, en el caso de obras de reforma de establecimientos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN:
Se podrán considerar gastos subvencionables aquellas inversiones realizadas por los solicitantes desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022
8. FORMA DE PRESENTACIÓN
A través del Registro Electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla: (https://www.sevilla.org/sedeelectronica)
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Se aplicarán los siguientes criterios para valorar la solicitud frente a los otros proyectos, hasta un máximo de 60 puntos
10. NORMATIVA OFICIAL.
El texto íntegro de la convocatoria está disponible en la BNDS (id600076): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/600076