En 2019 el IVA ha traído algunas novedades que vienen aplicándose desde el pasado mes de enero. Las más importantes afectan al lugar de prestación del servicio, a los casos de aplicación de la ventanilla única y un supuesto de exención que queda ahora limitado.

Lugar de prestación del servicio por vía electrónica

En caso de los servicios de telecomunicaciones, televisión y radiodifusión y los prestados a través de vía electrónica, se considera lugar de la prestación el de residencia del consumidor.

Si la prestación de estos servicios a particulares en el ejercicio anterior no superó los 10 000 euros, se aplica el IVA del Estado del empresario o profesional. Si se rebasó esa cuantía, debe aplicarse el del Estado donde radica el destinatario del servicio.

Nuevo supuesto para el Sistema de Miniventanilla Única

Otro de los cambios del IVA en 2019 es que las empresas y los profesionales cuya sede se encuentra fuera de la Unión Europea y que prestan los servicios anteriormente señalados a consumidores particulares podrán declarar el IVA a través del Sistema de Miniventanilla Única.

Lo que será necesario es que estén inscritos, a efectos de IVA, en cualquier Estado miembro.

Limitación a la exención

En el caso de servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, hasta ahora se establecía una exención con respecto al IVA, pero ha cambiado este año.

Dicha exención ya no es aplicable en aquellos casos en los que la actividad sea alguna de las enunciadas en el artículo 20 de la ley del IVA, entre ellas operaciones de seguro, operaciones financieras y arrendamientos de terrenos y viviendas.

Los cambios operados en el IVA en 2019 pueden resultar algo complejos de entender. Si afectan a tu negocio y no tienes muy claro cómo aplicarlos, en nuestra asesoría laboral estamos a tu disposición para resolver tus dudas.

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