Se explica uno a uno los artículos del “paro de autónomos”, que aprueba el Gobierno en el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprueba hoy la prórroga de la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 30 de septiembre, una medida que firmó ayer el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, con los presidentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor; y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, y la secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae), María José Landaburu.

Las medidas que verán la luz hoy incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social, no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Los futuros beneficiarios podrán solicitar la prestación siempre que acrediten el cierre total del negocio o una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior. Para ello, no se necesitará esperar a que termine el trimestre, sino que podrán solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre. Además, se incluye una prestación para los autónomos de temporada, los que tienen actividad de julio a septiembre, que se homologa a la que desde el inicio del estado de alarma tuvieron los autónomos.

En conjunto, el nuevo decreto ley que se aprobará en el Consejo de hoy y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mantiene las siguientes líneas fundamentales:

1. Exoneración de las cuotas de autónomos, que se aplicarán con independencia del volumen de facturación, serán del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

2. El acceso a esta prestación por cese de actividad exigirá acreditar el cierre del negocio, una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. Quedarán fuera los que hubieran obtenido durante ese mismo periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre.

3. También recoge que los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior. Para ello, no se necesitará esperar a que termine el trimestre, sino que podrán solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

4. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

5. La prestación por cese de actividad podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha, solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

6. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021. partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

8. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

9. Se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad. La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en junio de 2020.

10. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efecto el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

11. El Gobierno reconoce una nueva prestación para los trabajadores fijos discontinuos -los de temporada con ingresos estacionales-, que en los últimos meses no se habían dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y quedaron fuera de las ayudas durante el estado de alarma.

12. Serán requisitos para causar derecho a la prestación: haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019; no haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días; no haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020; no haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo; no haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 4.987,50 euros; hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

13. Si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

14. La cuantía de la prestación regulada para los trabajadores fijos discontinuos será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

15. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

16. A partir del 31 de enero de 2021 las mutuas procederán a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y a reclamar los pagos que se hayan hecho indebidamente o no puedan justificarse.

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