Publicada la convocatoria de ayudas de liquidez como consecuencia de la COVID-19 para el sector de los establecimientos hoteleros durante el ejercicio 2021, por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía:

 

SUBVENCIÓN Y OBJETIVO

Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:

  1. a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
  2. b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
  3. c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 7 de mayo al 6 de junio de 2021, por orden de entrada de solicitudes.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliar, conforme a lo siguiente:

  1. a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
  2. b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
  3. c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.

 

REQUISITOS

  • Desarrollar su actividad con fecha anterior a la entrada en vigor del Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020 y su continuación antes de la concesión de la subvención.
  • Domicilio fiscal en Andalucía.
  • Alta en el IAE previo al Estado de Alarma y su continuación antes de la concesión.
  • En caso de pymes de personas autónomas, encontrarse en alta en el RETA en el plazo anterior.
  • Estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía durante el periodo anterior.
  • Acreditar la caída de al menos el 20% de las ventas o ingresos en el ejercicio de 2020 respecto de 2019.
  • No encontrarse en estado de crisis antes del 31 de diciembre de 2019 según establece la normativa europea.  
  • Identificación fiscal como PYME.

Obligaciones que deberán cumplir:

  • Mantener ininterrumpidamente la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y el domicilio fiscal en la Comunidad de Andalucía al menos hasta el 8 de diciembre de 2021.
  • Mantener alta en IAE o RETA al menos hasta el 8 de diciembre de 2021.
  • Dar de alta el número de cuenta indicado para el ingreso en el sistema GIRO.

 

CUANTÍA

  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
    • hoteleros: 200 €/plaza (máx. 200.000 €).
    • turísticos: 80 €/plaza (máx. 50.000 €).
    • Áreas autocaravanas: 3.000 €.
    • turismo y Complejos Tur. Rurales : 10.000 – 20.000 €.

200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea ni inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Capital circulante o de explotación siempre que no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.

 

COMPATIBILIDAD

Subvención compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad siempre que no supere el capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa, cumpliendo con los criterios del régimen de ayudas minimis.

 

FORMA Y SECUENCIA DE PAGO

Pago del 100% de la cuantía mediante ingreso a cuenta bancaria indicada en la solicitud

 

PRESENTACIÓN

Se realizará de forma telemática.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los efectuados entre el 14 de marzo de 2020 y 6 meses desde el 8 de junio de 2021, incluidos en:

  • Materias primas y otros inputs para las manufacturadas
  • Existencias
  • Alquileres
  • Suministros de agua, electricidad, telefonía y gas
  • Gastos de personal (incluidos los gastos salariales y de la Seguridad Social)
  • Seguros de daños y Responsabilidad Civil
  • Limpieza
  • Mantenimiento y reparación de vehículos afectados a la actividad
  • Seguridad
  • Asesoría fiscal, laboral y contable
  • Medidas de protección y equipamiento necesario como consecuencia del COVID-19

 

DOCUMENTACIÓN POR ADJUNTAR A LA SOLICITUD

  • Resumen anual de IVA, IRPF o IS de los ejercicios 2019 y 2020.
  • Cuentas anuales correspondientes a 2019.
  • Documento acreditativo de representación, si procede.