PROGRAMA #EMPRENDIMIENTO DE LAS #EMPRESAS DE TRABAJO #AUTÓNOMO

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Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA 187, 26 septiembre 2018) , modificada por la Orden de 27 de junio de 2019.

Convocatoria: Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social y Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de 22 de abril (BOJA núm. 75) 

 

Línea 1.  ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO  

OBJETIVOS:  ESTABILIZAR Y FORTALECER LAS INICIATIVAS DE TRABAJO AUTÓNOMO 

REQUISITOS:

  • Ser beneficiario/a de la tarifa plana de Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud y cotizar por la base mínima legal que corresponda al colectivo de pertenencia.

Art. 31.1, 2 y 4 y Art. 32. 1 y 2 de Ley 20/2007, de 11 de julio conforme a lo establecido en Ley 6/2017, de 24 de octubre

  • Tener una antigüedad de entre 1 y 3 meses como autónomo/a antes de la fecha de solicitud.  Ej: alta 1 abril 2021 solicitud entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2021.
  • Estar al corriente con Hacienda Autonómica/Estatal y Seguridad Social. 
  • Alta de cuenta bancaria en GIRO. 

Colectivos excluidos: 

  • Socios/as de sociedades colectivas y comanditarias
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica
  • Socios/as de sociedades mercantiles, laborales y cooperativas cuando ejerzan funciones de dirección o gerencia. Excep: 1. Personas beneficiarias que iniciaron actividad como autónomos creando posteriormente Cooperativa si siguen manteniendo régimen de autónomos. 2. Autónomos beneficiarios que constituyan posteriormente una sociedad laboral, limitada o anónima ejerciendo funciones de dirección/gerencia. Tendrán las mismas obligaciones y plazos que cuando solicitaron la ayuda siendo autónomos.
  • Autónomo/a colaborador/a.
  • TRADE (Autónomo/a económicamente dependiente. Facturación al menos 75% de una sola empresa)

COLECTIVOS Y CUANTÍA DE LAS MEDIDAS:

5.000€

Medida 1.A)  Mujeres menores de 35 años

Medida 1.B)  Hombres menores de 30 años         

3.800€

Medida 1.C)  Mujeres de 35 o más años

Medida 1.D)  Hombres de 30 o más años     

** Mujeres mayores de 35 años y hombres mayores de 30 años que residan en municipio andaluz de menos de 10.000 habitantes

OBSERVACIONES:

  • Mantener de forma ininterrumpida la condición de autónomo/a desarrollando la actividad 

al menos 12 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

  • No compatibilizar la actividad autónoma con el trabajo por cuenta ajena durante, al menos, 

durante un año a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. 

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente 

en los términos previstos en el art. 46.

  • Estar al corriente en los pagos con Hacienda Autonómica/Estatal y Seguridad Social. 

PRESENTACIÓN:

  • Plazo de convocatoria: desde el 23 de abril HASTA 1 DE OCTUBRE DE 2021.  

* SIEMPRE QUE EL ALTA COMO AUTÓNOMO/A YA CUENTE CON ANTIGÜEDAD ENTRE 1 Y 3 MESES. 

  • Concurrencia no competitiva: el orden de concesión lo marcará el registro de entrada de las solicitudes que cumplan los requisitos y estén completas. 
  • Tramitación telemática con certificado digital. 

COMPATIBILIDADES / INCOMPATIBILIDADES:

  • ES INCOMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA DURANTE LOS 12 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
  • Serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • COMPATIBILIDAD: subvención de la Vida Extra (Estímulo y consolidación de Trabajo Autónomo). Art. 4.1

JUSTIFICACIÓN:

  • Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida en el plazo de 1 mes tras el ingreso.
  • Certificado de Vida Laboral cuando se cumpla el año de mantenimiento del alta desde la presentación de la solicitud. 

Art. 44. 3: Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la Actividad o comportamiento exigido, siempre que éste exceda del 75% del total.

PAGO:

El 100% del importe total de la subvención en concepto de anticipo tras la notificación de la resolución de concesión.

SOLICITUD:

 Forma telemática CON CERTIFICADO DIGITAL

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