Las nuevas ayudas por cese de actividad se extenderán hasta el próximo 31 de enero. Los autónomos que accedan antes de este jueves 15 de octubre a la prestación, podrán cobrar los 30 días del mes. Si no, sólo percibirán los días siguientes a su solicitud.

Los autónomos pueden acceder desde el pasado 1 de octubre a las nuevas ayudas por cese de actividad que se extendieron hasta el próximo 31 de enero. El Gobierno puso en marcha tres prestaciones que cubrirán varias circunstancias en las que puedan encontrarse los autónomos.

En primer lugar, se mantuvo la prestación que se había puesto en marcha en julio, la denominada POECATA -Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad-. Esta ayuda continúa dirigiéndose a los autónomos que sigan en el cuarto trimestre de 2020 con una caída de facturación superior al 75% respecto al trimestre anterior. Además, también se extendió hasta la misma fecha la prestación extraordinaria para autónomos de temporada.

Por último, y como novedad, se reestableció la prestación extraordinaria aunque, esta vez, centrada sólo en aquellos autónomos que vean su negocio cerrado por decreto de la Administración o que, a causa de sus cotizaciones, no puedan acceder a ninguna de las demás prestaciones por cese de actividad. Éste último sería el caso de los trabajadores por cuenta propia en Tarifa Plana.

Hasta el día 15 para cobrar todo el mes de octubre

Aunque son tres ayudas diferentes, por norma general, el autónomo que cumpla los requisitos podrá solicitar cualquiera de ellas ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el 31 de enero. Sin embargo, para cobrar la prestación de forma retroactiva y percibir todo el importe correspondiente al mes de octubre, el trabajador por cuenta propia deberá tramitar su solicitud antes de determinadas fechas que se fijaron en el nuevo decreto.

Autónomos con bajas cotizaciones o en Tarifa Plana

Por un lado, el autónomo que no haya podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten o porque están acogidos a la bonificación conocida como “Tarifa Plana”, pueden solicitar la prestación extraordinaria.

Este nuevo cese de actividad les permitirá percibir el 50% de la base mínima (480 euros). Eso sí, si este mes de octubre quieren cobrar el importe correspondiente a los 30 días, de forma retroactiva, deberán presentar la solicitud de prestación extraordinaria ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social antes del jueves 15 de octubre.

En el decreto, se precisa que si se solicita esta prestación extraordinaria “entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses”. De lo contrario, “si se solicita más allá del 15 de octubre, se cobrará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021″.

Autónomos con fuertes caídas de ingresos y de “temporada”

En el caso de que el autónomo no hubiera accedido antes del 30 de septiembre a la prestación ordinaria compatible con la actividad, el procedimiento para acceder a la POECATA (Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad)  será el mismo que con las demás prestaciones.

Podrá solicitarla, siempre que cumpla los requisitos, hasta el próximo 31 de enero pero “si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses”. De lo contrario, “si se solicita más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que presentase la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021”.

En el caso de que acceda antes del jueves, podrá optar a una prestación del 70% de su base reguladora, que serían 661 euros, si cotiza por la mínima. Así, si el autónomo solicita, por ejemplo, el cese de actividad el miércoles 14, cobraría en octubre los 661 euros pero, si lo hiciera el viernes 16 percibiría menos de la mitad de este importe, unos 315 euros.

Lo mismo ocurre con la tercera prestación, el cese de actividad extraordinario para autónomos de temporada. Si el trabajador por cuenta propia está al frente de un negocio marcado por la estacionalidad, pero no accedió durante el verano a las ayudas podrá hacerlo hasta el 15 de octubre y cobrar el mes entero. Sino, percibirá sólo los días que correspondan a partir de su solicitud.

Una excepción: la prestación extraordinaria por cierre del negocio

A partir del 1 de octubre, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Sin embargo, en este caso, la fecha límite para solicitar el cese de actividad y cobrar la prestación de todo el mes de octubre ya no será el jueves 15. Sea cual sea el mes en el que se le obligue a cerrar, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la solicitud en los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas si quiere percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de dichas medidas

¿Cómo solicitar las prestaciones?

En el caso de la prestación extraordinaria, tanto para autónomos que se hayan visto obligados a cerrar como para los que no cumplan con los requisitos de cotización, bastará con solicitar la ayuda a la mutua colaboradora y rellenar una declaración responsable.

En el caso de la prestación extraordinaria para autónomos de “temporada” y en el de  la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA), el trabajador por cuenta propia tendrá que solicitar ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social la prestación y rellenar la siguiente documentación:

– Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el que se podrá autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:

Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones cuarto
trimestre de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en  este precepto.

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